Nuevas Resoluciones REP sobre Planes de Gestión para ALU

En el marco de la implementación de la Ley REP, el Ministerio del Medio Ambiente ha aprobado recientemente dos resoluciones exentas clave. Estas regulaciones profundizan en los requisitos que deberán cumplir los sistemas de gestión de aceites lubricantes usados, específicamente en lo que respecta a las garantías financieras y a la estructura del plan de gestión que deben presentar para su autorización y operación.

Estas resoluciones —la N° 3347/2025, que regula las condiciones y mecanismos de cálculo de las garantías; y la N° 3348/2025, que aprueba la guía para la presentación de los contenidos del plan de gestión— son esenciales para avanzar hacia un modelo efectivo de cumplimiento de metas de recolección y valorización, publicadas el año pasado. A continuación, se describen en detalle los elementos más relevantes de cada una.

Condiciones de la Garantía Financiera: Cálculo, Presentación y Vigencia

La Resolución Exenta N° 3347/2025 establece que los sistemas colectivos de gestión con planes de gestión aprobados deberán presentar una garantía financiera para cubrir los riesgos de incumplimiento de metas y obligaciones asociadas al producto prioritario aceites lubricantes.

El monto de la garantía se determina aplicando la fórmula:
Gi = (Costo de cumplimiento)i × FRi,
donde Gi es el monto de la garantía para el año en curso, (Costo de cumplimiento)i representa el conjunto de costos necesarios para cumplir las metas y (FRi) es el factor de riesgo.

Para sistemas nuevos, el costo de cumplimiento se estima a partir de las proyecciones establecidas en el plan de gestión. En cambio, los sistemas con al menos un año de operación deben usar los costos reales reportados en informes anteriores. El factor de riesgo puede variar entre 0,05 y 0,3, dependiendo del desempeño previo en relación con las toneladas efectivamente valorizadas frente a las metas.

El costo de cumplimiento incluye:

Costos operacionales: recolección, transporte, pretratamiento y valorización, así como eliminación de fracciones no valorizables.
Costos administrativos: gestión de datos, plataformas de trazabilidad, informes técnicos, y recursos humanos.
Costos asociados a convenios con consumidores industriales, si corresponde.
Otros costos indirectos, como asesorías, auditorías y actividades de educación ambiental.

La resolución distingue dos métodos de cálculo según el historial del sistema:

– Para sistemas en fase inicial (sin operación durante un año calendario completo), los costos se basan en las proyecciones del plan de gestión aprobado.

– Para sistemas con al menos un año de operación, se utilizan los costos reales incurridos, reportados en informes finales, junto a las toneladas efectivamente gestionadas.

El factor de riesgo (FRi) se sitúa entre 0,05 y 0,3, y se calcula en función de la brecha entre las toneladas que se deben valorizar y las realmente valorizadas el año anterior. Para sistemas nuevos, se asigna un valor estándar de 0,15.

Requisitos Formales y Procedimentales de la Garantía

Además del cálculo económico, la resolución detalla exhaustivamente los requisitos formales que debe cumplir la garantía:

Formato e instrumentos válidos: la garantía debe ser pagadera a la vista, irrevocable y nominativa, pudiendo consistir en boletas bancarias, cartas de crédito stand-by, certificados de depósito, pólizas de caución, entre otros. Si se presenta en formato electrónico, debe cumplir con la Ley N° 19.799 sobre Firma Electrónica.
Beneficiario: la Tesorería General de la República.
Vigencia: desde el inicio de funcionamiento del sistema hasta tres años después del término del año caucionado. Se permiten garantías sucesivas, pero cada una debe cubrir sin interrupción dicho periodo.
Entrega: debe acompañarse una memoria de cálculo detallada y presentarse ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) con al menos un mes de anticipación al inicio del periodo de cumplimiento.

La glosa incluida en el instrumento debe indicar expresamente que la garantía es para asegurar el cumplimiento de metas y obligaciones asociadas a aceites lubricantes, correspondientes al año específico. En caso de no poder incorporarse en el instrumento, se exigirá una carta complementaria.

En cuanto a su ejecución, la SMA solicitará el cobro a la Tesorería en caso de multa impaga o ante incumplimientos. La renovación puede ser exigida si existen indicios de infracción, incluso tras vencido el periodo de garantía. Por otro lado, si se verifica el cumplimiento de las metas y obligaciones, o transcurre el plazo sin formulación de cargos, la garantía será devuelta.

Guía del Plan de Gestión: Estructura y Componentes Esenciales

La segunda resolución clave, la N° 3348/2025, aprueba la guía para la presentación del plan de gestión que deben elaborar todos los sistemas de gestión de aceites lubricantes Ley REP. Este plan es el instrumento central a través del cual los productores, organizados de forma individual o colectiva, presentan al Ministerio del Medio Ambiente su propuesta técnica y operativa para cumplir con las metas y obligaciones del decreto.

De acuerdo con la guía, el plan de gestión debe contener:

Identificación del sistema y sus productores adheridos.
Diagnóstico del mercado, con estimaciones de volúmenes introducidos y potencial de generación de residuos.
Estrategia operacional, incluyendo esquemas de recolección, valorización y eliminación.
Mecanismos de trazabilidad y control de flujo, asegurando la integridad del sistema.
Modelo de financiamiento, con detalles sobre cómo se asignarán los costos entre los productores.
Estrategias de comunicación, educación y sensibilización.
Organización y gobernanza del sistema, roles, responsabilidades y estructura técnica.

Cabe destacar que esta guía no solo uniforma la presentación, sino que permite a la autoridad evaluar la viabilidad técnica y financiera del sistema propuesto.

Diferencias entre Sistemas Colectivos e Individuales

La guía reconoce diferencias fundamentales entre los sistemas de gestión colectivos e individuales. En los sistemas colectivos, el financiamiento se distribuye proporcionalmente entre los productores participantes, de acuerdo con el volumen de productos introducidos al mercado. Estos sistemas deben demostrar cómo garantizan cobertura nacional, establecer procedimientos para licitaciones públicas y habilitar plataformas de información accesibles a los comercializadores y consumidores. Además, deben ofrecer servicios de recolección gratuitos a quienes lo soliciten.

En cambio, los sistemas individuales deben acreditar que todos los aceites usados gestionados provienen exclusivamente del flujo de productos puestos en el mercado por ese único productor. Esto implica implementar mecanismos de trazabilidad más rigurosos y diseñar un sistema completamente autosuficiente, tanto en lo técnico como en lo financiero. Aun así, ambos tipos de sistemas deben someterse a los mismos estándares de cumplimiento y verificación.

Ambos tipos de sistemas deben demostrar cumplimiento con las metas establecidas por el D.S. N° 47/2023, aunque la escala y complejidad operativa variará considerablemente.

Función de la Superintendencia del Medio Ambiente y articulación institucional

Un componente transversal de ambas resoluciones es el fortalecimiento del rol fiscalizador de la SMA. Esta institución no solo supervisa que las garantías estén correctamente presentadas, sino que también tiene la facultad de requerir su ejecución si detecta incumplimientos, multas impagas o desviaciones respecto del plan aprobado. Del mismo modo, puede solicitar renovaciones de la garantía si existe un proceso sancionatorio en curso o una denuncia fundada que comprometa el cumplimiento del sistema.

La articulación institucional entre el Ministerio del Medio Ambiente —como entidad que aprueba los planes y autoriza los sistemas— y la SMA —como organismo de fiscalización— permite consolidar una arquitectura normativa robusta para los sistemas de gestión de aceites lubricantes Ley REP. La participación de la Tesorería General de la República como custodio de los instrumentos de garantía completa el circuito de resguardo institucional, asegurando que los compromisos asumidos por los productores tengan respaldo financiero verificable.

Coherencia normativa con las metas de recolección y valorización

Estas dos resoluciones no se aplican en el vacío: se insertan directamente en el marco normativo trazado por el Decreto Supremo N° 47/2023, que estableció las metas graduales de recolección y valorización de aceites lubricantes usados. En ese sentido, la garantía funciona como un respaldo financiero de que esas metas se cumplirán incluso si el sistema falla operativamente, y el plan de gestión representa el camino técnico y logístico mediante el cual dichas metas serán alcanzadas.

Ambas resoluciones, por tanto, consolidan las bases regulatorias del cumplimiento ambiental. Mientras el decreto establece qué debe hacerse, estas resoluciones indican cómo debe implementarse y qué sucede si no se cumple. Así, los sistemas de gestión de aceites lubricantes Ley REP pasan de ser una figura normativa general a una herramienta concreta, con estructura operativa, económica y legal.

Desde la meta a la implementación operativa

Con la aprobación de las resoluciones N° 3347 y N° 3348 de 2025, el proceso de implementación de la Ley REP para aceites lubricantes entra en una nueva etapa: la de estructuración operativa con respaldo económico. A diferencia de lo establecido en el decreto de metas, que fijaba porcentajes de recolección y valorización como objetivo final, estas nuevas disposiciones definen las condiciones técnicas mínimas necesarias para lograrlo.

Así, el cumplimiento de la Ley REP ya no depende solo de la voluntad de los actores involucrados, sino de sistemas planificados, viables y auditables. La articulación entre metas, planes de gestión y garantías convierte al cumplimiento ambiental en un proceso verificable, donde la gestión de aceites lubricantes usados deja de ser una carga ambiental para convertirse en una oportunidad para la economía circular en Chile.


Autor: Pablo Astete Morales

Fuentes:

R.E. 3347/2025 – Establece las condiciones particulares, el mecanismo de cálculo específico para determinar el “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo”, y las condiciones en que se hará efectivo el cobro, renovación y devolución de la garantía que deben presentar los sistemas colectivos de gestión, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo n° 47, de 2023, del ministerio del medio ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes. Ministerio del Medio Ambiente de Chile [https://economiacircular.mma.gob.cl/aceites-lubricantes/]

R.E. 3348/2025 – Aprueba “Guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión de los sistemas de gestión de aceites lubricantes”. Ministerio del Medio Ambiente de Chile [https://economiacircular.mma.gob.cl/aceites-lubricantes/]