Circular Interpretativa sobre envases y embalajes en la Ley REP

La Circular Interpretativa Nº 1/2025 del Ministerio del Medio Ambiente emitida el 18 de junio de 2025 ha entregado nuevas luces en la discusión sobre la aplicación de la Ley REP (Responsabilidad Extendida del Productor) en Chile. En particular, el documento aborda la forma en que deben entenderse y gestionarse los residuos de envases, aclarando aspectos prácticos que hasta ahora habían generado dudas entre productores, municipalidades, gestores y valorizadores.

La circular se enmarca en la implementación del Decreto Supremo Nº 12/2020, que fijó metas de recolección y valorización para envases y embalajes. La interpretación surge a raíz de solicitudes presentadas en 2024 por la Corporación ReSimple, advirtiendo la dificultad de diferenciar en la práctica entre envases domiciliarios y no domiciliarios, especialmente en aquellos casos donde los residuos generados en locales comerciales menores, establecimientos del canal HORECA o colegios, se asemejan a los residuos domiciliarios comunes.

El límite de acción para residuos domiciliarios y no domiciliarios

Lo primero que aclara la circular es que las categorías de envases domiciliarios y envases no domiciliarios son conceptos vinculados al producto en sí, es decir, a la forma en que un envase se introduce al mercado. Una vez que el envase es desechado, se transforma en residuo y pasa a ser regulado por la normativa sanitaria, particularmente por el Decreto Supremo Nº 189/2005 del Ministerio de Salud, que distingue entre residuos domiciliarios y residuos asimilables. Esta distinción resulta clave porque la gestión de los residuos domiciliarios corresponde a las municipalidades, aunque la Ley REP les otorga la posibilidad de celebrar convenios con sistemas colectivos de gestión, conocidos como GRANSIC, para la recolección de envases.

La circular interpreta que, aunque el D.S. Nº 12/2020 exige a los GRANSIC enfocarse en la recolección de residuos de envases domiciliarios desde viviendas, ello no impide que recojan residuos de envases no domiciliarios en la medida que estos sean considerados “residuos domiciliarios” según la normativa sanitaria. Esto significa, en la práctica, que materiales desechados por pequeños comercios, restaurantes, hoteles o cafeterías, que no pueden diferenciarse de los residuos generados en viviendas, pueden ser gestionados por los GRANSIC bajo convenios municipales.

Circular sobre envases y embalajes en la Ley REP: lo que realmente cambia

Desde una perspectiva normativa, la circular interpreta la relación entre la Ley N° 20.920 y los reglamentos que la desarrollan. La Ley establece que los productores de productos prioritarios —como los envases— son responsables de organizar y financiar la gestión de los residuos que estos generen. Esa responsabilidad se ejerce a través de sistemas de gestión, que deben cumplir metas de recolección y valorización y que, en el caso de envases domiciliarios, están obligados a implementar recolección selectiva y puntos de recepción accesibles a los consumidores.

El aporte técnico de la circular es que refuerza la coherencia entre el régimen especial de la REP y el régimen general de residuos. En efecto, al precisar que las categorías de envases no se trasladan automáticamente al ámbito de los residuos, el Ministerio evita un vacío operativo que hubiese significado que residuos perfectamente valorizables quedaran excluidos de los sistemas de gestión, con el riesgo de terminar en rellenos sanitarios.

Productores de envases: cómo adaptarse a la nueva circular

Para los productores, la circular representa un ajuste en la forma de medir el cumplimiento de sus metas. El D.S. Nº 12/2020 establece que las metas se calculan en función de las toneladas de envases introducidos en el mercado, distinguiendo entre categorías y subcategorías. Sin embargo, la circular confirma que los sistemas colectivos podrán contabilizar residuos de envases no domiciliarios para alcanzar las metas de envases domiciliarios, siempre que provengan de instalaciones de recepción o de recolección selectiva realizada en virtud de convenios municipales.

Esta aclaración da un margen de flexibilidad importante. En términos prácticos, significa que un productor no queda restringido únicamente a los residuos provenientes de viviendas particulares, sino que también puede respaldar sus metas con materiales recolectados en locales comerciales o instituciones que generan residuos asimilables a los domiciliarios. Ello permite mejorar la eficiencia de los sistemas y evitar que las metas se conviertan en un obstáculo insalvable.

Municipalidades y la circular sobre envases: entre obligaciones y oportunidades

Las municipalidades siguen teniendo un rol central, ya que mantienen la competencia privativa sobre los residuos domiciliarios. La circular enfatiza que estas entidades son las responsables de recolectar residuos en viviendas y establecimientos definidos como domiciliarios por la normativa sanitaria. Sin embargo, al suscribir convenios con GRANSIC, las municipalidades permiten que parte de esos residuos sean gestionados directamente por los sistemas de envases, lo que contribuye a descongestionar los servicios de recolección municipal y a potenciar el reciclaje.

El punto más delicado está en la necesidad de ajustar las ordenanzas municipales. La Ley REP exige que estas incorporen la obligación de separar los residuos en origen y de fomentar el reciclaje. La circular, al reforzar esta exigencia, impulsa una transición hacia un modelo donde la separación en origen no es una recomendación, sino un requisito normativo. Esto tiene implicancias directas para la ciudadanía, que deberá adaptarse a nuevas reglas locales que obligan a clasificar los residuos.

Gestores y valorizadores: qué abre la nueva circular sobre envases

La circular también redefine, en cierto modo, el trabajo de gestores y valorizadores. Estos actores ya no estarán limitados a recoger y tratar envases domiciliarios en sentido estricto, sino que podrán recibir un espectro más amplio de residuos siempre que estos sean considerados domiciliarios o asimilables. En la práctica, esto incrementa los volúmenes de material valorizable, lo que se traduce en mayores oportunidades de negocio para plantas de reciclaje y centros de valorización.

No obstante, esta expansión conlleva la obligación de fortalecer los sistemas de trazabilidad. La circular no elimina el deber de reportar de manera precisa el origen y la cantidad de los residuos valorizados. Al contrario, refuerza la necesidad de registros claros que permitan demostrar que los residuos contabilizados para el cumplimiento de metas provienen efectivamente de convenios municipales o de instalaciones de recepción habilitadas por los GRANSIC.

Consumidores y la circular sobre envases: qué cambia en la práctica

Para los consumidores, tanto particulares como institucionales, la circular ofrece un marco más claro sobre sus obligaciones. Los consumidores no industriales deben entregar siempre sus residuos de envases a un sistema de gestión, mientras que los industriales tienen la opción de gestionar por sí mismos los envases no domiciliarios que generan. Sin embargo, la interpretación ministerial refuerza la idea de que, en la práctica, los residuos recolectados en espacios de uso común o en establecimientos pequeños deben considerarse dentro del flujo de gestión colectiva.

Esto significa que los vecinos verán cada vez más exigencias de separación en origen, mientras que locales comerciales y servicios HORECA deberán alinearse con las ordenanzas municipales que canalizan sus residuos hacia los sistemas de gestión REP.

Impacto en el cumplimiento de metas

Uno de los aspectos más relevantes de la circular interpretativa sobre envases y residuos es la confirmación de que los GRANSIC pueden cumplir parte de sus metas de envases domiciliarios con residuos provenientes de envases no domiciliarios. Aunque esta posibilidad está acotada, resulta fundamental para asegurar la viabilidad del sistema. Al considerar válidos los residuos obtenidos en instalaciones de recepción y en convenios municipales, se amplía el universo de materiales aprovechables, reduciendo el riesgo de incumplimiento de metas y fortaleciendo la eficiencia del sistema.

Desde una mirada técnica, esta interpretación es coherente con los principios de la Ley REP. No solo promueve el reciclaje y evita que materiales valorizables terminen en rellenos sanitarios, sino que además se ajusta al principio de “el que contamina paga”, garantizando que los productores asuman la responsabilidad de financiar la gestión de los residuos, independientemente de si estos provienen de viviendas particulares o de establecimientos que generan residuos asimilables.

Más allá de la circular: proyecciones para la Ley REP

A través de la Circular Interpretativa, el Ministerio del Medio Ambiente no solo despeja dudas operativas, sino que habilita un marco más flexible y pragmático para el cumplimiento de las metas. En perspectiva, esto significa que el impacto de la circular se proyecta más allá de los envases y embalajes. Chile se encuentra en una fase crítica de implementación de la REP para distintos productos prioritarios, y la experiencia que se genere con los envases servirá como precedente para otros sectores. La decisión de permitir que ciertos residuos no domiciliarios se integren al cumplimiento de metas, bajo condiciones estrictas, abre un espacio de aprendizaje que puede ser replicado en neumáticos, aceites lubricantes u otros productos regulados.

Asimismo, la circular apunta a una cuestión de fondo: la construcción de confianza en el sistema REP. Para que los distintos actores cumplan sus obligaciones, es fundamental que las reglas sean claras, pero también que exista coherencia entre la letra de la normativa y la realidad de la gestión en terreno. Esta interpretación administrativa ofrece esa coherencia, al reconocer que en la práctica no siempre es posible diferenciar el origen de un residuo y que lo importante es asegurar su valorización en lugar de su disposición final.


Autor: Pablo Astete Morales

Fuente: Circular interpretativa Nº 1/2025 sobre el Decreto Supremo Nº 12/2020 relativo a envases y embalajes en el marco de la Ley REP. Ministerio del Medio Ambiente.