La publicación oficial del Decreto Supremo N.º 22/2025 representa uno de los hitos regulatorios más relevantes en la evolución reciente de la Ley REP en Chile. Aunque durante los primeros años de implementación la atención se concentró principalmente en envases y embalajes, el ingreso formal del reglamento las pilas y los aparatos eléctricos y electrónicos (P+AEE) al sistema de responsabilidad extendida del productor incorpora un nivel de complejidad técnica significativamente mayor, tanto por la composición de estos residuos como por las exigencias operacionales necesarias para gestionarlos adecuadamente.
El decreto, publicado en el Diario Oficial el pasado 7 de mayo de 2026, no se limita a establecer metas de recolección y valorización. En la práctica, tal como lo indica el anteproyecto, este reglamento construye una arquitectura regulatoria completa para la gestión de residuos tecnológicos en Chile, definiendo categorías de productos, modelos de cumplimiento, obligaciones de trazabilidad, estándares de cobertura territorial, exigencias para comercializadores, mecanismos de financiamiento y responsabilidades para actores públicos y privados.
La implementación de este reglamento también marca un cambio relevante en la forma en que la política pública chilena aborda los residuos complejos. Mientras otros productos prioritarios regulados bajo la Ley REP poseen cadenas de valorización relativamente maduras, los residuos electrónicos presentan desafíos adicionales asociados a desmontaje, segregación de materiales peligrosos, recuperación de metales críticos y gestión de componentes altamente heterogéneos. Por esta razón, el decreto incorpora mecanismos operacionales y logísticos mucho más detallados que los observados en regulaciones anteriores.
Qué productos quedan regulados bajo el reglamento P+AEE de la Ley REP
Uno de los primeros elementos relevantes del decreto es la delimitación técnica del alcance regulatorio. El reglamento P+AEE establece categorías diferenciadas de productos prioritarios, lo que permite aplicar metas, obligaciones y mecanismos de cumplimiento adaptados a las características de cada flujo.
En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, el decreto distingue tres categorías principales. La primera corresponde a los aparatos de intercambio de temperatura (AIT), definidos como equipos que utilizan sustancias distintas al agua para enfriar o calefaccionar espacios o productos. Aquí se incluyen refrigeradores, congeladores, vitrinas refrigeradas, aires acondicionados y bombas de calor, entre otros equipos similares. Esta categoría posee relevancia ambiental específica debido a la presencia de gases refrigerantes y espumas aislantes que pueden contener sustancias con alto potencial de calentamiento global o efectos sobre la capa de ozono.
La segunda categoría corresponde a los paneles fotovoltaicos (PFV), definidos como aparatos de superficie superior a 0,25 metros cuadrados destinados a producir electricidad a partir de energía solar. Su incorporación refleja una mirada de largo plazo por parte de la regulación, considerando que el crecimiento acelerado de la energía fotovoltaica generará un flujo creciente de residuos durante las próximas décadas.
La tercera categoría agrupa a los denominados “otros AEE”, que incluyen todos los equipos que dependen de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar, siempre que operen bajo los límites de tensión establecidos por el decreto. Esto incorpora una enorme diversidad de productos, desde computadores y teléfonos móviles hasta herramientas eléctricas, electrodomésticos menores y equipos de oficina.
En paralelo, el decreto regula las pilas portátiles, definidas como fuentes de energía química con peso inferior a cinco kilogramos. Quedan excluidas las baterías de plomo-ácido, que se encuentran sujetas a una regulación específica distinta establecida en el reglamento de baterías.
Este reglamento P+AEE también establece exclusiones relevantes en el marco de la implementación de la Ley REP. No quedan sujetos al régimen REP ciertos equipos militares, maquinaria industrial de gran tamaño, equipos diseñados específicamente para uso profesional fuera de ruta y medios de transporte. Estas exclusiones responden a la necesidad de concentrar inicialmente la regulación en flujos de residuos de generación masiva y alta dispersión territorial.
La lógica operativa detrás de los GRANSIC
Uno de los elementos más novedosos del DS 22 es la incorporación formal de los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (GRANSIC). Esta figura, previamente utilizada en el decreto de envases y embalajes, adquiere especial relevancia en residuos electrónicos debido a la complejidad operacional de estos flujos.
El decreto define como GRANSIC a los sistemas colectivos conformados por 20 o más productores no relacionados. Su principal diferencia respecto de otros sistemas de gestión radica en la flexibilidad para cumplir metas utilizando residuos provenientes de cualquier productor, independientemente de si dichos residuos corresponden exactamente a los productos introducidos al mercado por sus miembros.
Desde un punto de vista técnico, esta flexibilidad responde a una realidad operacional evidente: los residuos electrónicos son extremadamente heterogéneos y muchas veces resulta impracticable mantener segregaciones exactas según productor original. Permitir un cumplimiento más flexible reduce costos logísticos, evita duplicación de rutas de recolección y facilita la consolidación de volúmenes suficientes para procesos de valorización especializados.
En contraste, los sistemas individuales o colectivos pequeños deberán cumplir metas exclusivamente con residuos correspondientes a los productos de sus integrantes. Esto implica exigencias de trazabilidad mucho más estrictas y una operación logística considerablemente más compleja.
La incorporación de los GRANSIC también busca evitar distorsiones competitivas. Sin esta figura, algunos productores podrían verse obligados a gestionar flujos particularmente costosos o difíciles, mientras otros accederían a residuos más simples y económicamente atractivos. El modelo colectivo busca equilibrar estos costos a nivel sistémico.
Metas de recolección y valorización: gradualidad técnica y desarrollo de infraestructura
El reglamento P+AEE establece una trayectoria gradual de metas de recolección y valorización con horizonte de diez años, en línea con los previos reglamentos de la Ley REP. Esta gradualidad responde al reconocimiento explícito de que Chile aún posee capacidades limitadas para gestionar grandes volúmenes de residuos electrónicos.
Para pilas y AEE en general, las metas comienzan con un 3% durante el primer año de cumplimiento, aumentando progresivamente hasta alcanzar un 45% desde el décimo año. Estas metas se calculan utilizando como referencia el promedio de toneladas introducidas al mercado durante los tres años previos.
Sin embargo, el decreto incorpora metas diferenciadas para categorías específicas.
En el caso de los aparatos de intercambio de temperatura, las metas adicionales comienzan en el tercer año con un 6%, aumentando progresivamente hasta llegar a un 30% en el noveno año. Esta diferenciación responde a la necesidad de asegurar la recuperación adecuada de gases refrigerantes y componentes peligrosos.
Para los paneles fotovoltaicos, el decreto adopta un enfoque estadístico más sofisticado. Debido a que estos productos poseen vidas útiles prolongadas y tasas de descarte todavía inciertas, las metas se calculan utilizando modelos basados en distribución de Weibull para estimar la generación futura de residuos. Las metas comienzan con un 10% en el tercer año y alcanzan un 50% desde el décimo año.
Este enfoque refleja un cambio relevante respecto de otros productos prioritarios: la regulación comienza a incorporar metodologías predictivas y modelos dinámicos de generación de residuos, anticipando escenarios futuros más complejos asociados a la transición energética.
La trazabilidad digital como columna vertebral del sistema
Uno de los aspectos técnicamente más relevantes del DS 22 es su integración con la Resolución Exenta 2084, que establece las instrucciones generales sobre trazabilidad de datos para la Ley REP.
En la práctica, el cumplimiento de metas dependerá completamente de la capacidad de los actores para demostrar, mediante registros verificables, la gestión efectiva de los residuos.
Los productores deberán mantener registros digitales detallados de los productos introducidos al mercado, incluyendo SKU, descripciones técnicas, clasificación por categoría y cantidades comercializadas.
Los sistemas de gestión deberán reportar mensualmente información consolidada sobre recolección, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación. Estos reportes deberán mantenerse respaldados digitalmente durante al menos seis años y disponibles para fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para gestores y operadores logísticos, esto implica la necesidad de implementar plataformas capaces de registrar movimientos de residuos en tiempo real, emitir respaldos documentales y asegurar trazabilidad completa desde la generación hasta la valorización final.
En este contexto, la trazabilidad deja de ser una función administrativa secundaria y se transforma en una infraestructura crítica del sistema REP.
Municipalidades: un nuevo actor estratégico en la gestión de residuos electrónicos
Uno de los elementos menos comentados del DS 22, pero potencialmente más relevantes para la implementación territorial del sistema, tal como lo ha sido en el caso de EyE, es el rol asignado a las municipalidades.
El decreto permite que los sistemas de gestión celebren convenios con municipalidades para desarrollar operaciones de recepción, almacenamiento y recolección de residuos prioritarios. Esto convierte a los gobiernos locales en actores estratégicos dentro de la infraestructura REP para pilas y residuos electrónicos.
Uno de los principales mecanismos contemplados es la instalación de Instalaciones de Recepción y Almacenamiento de Residuos. Estas instalaciones permiten consolidar residuos provenientes de campañas domiciliarias, puntos limpios y sistemas de recepción local antes de su transporte hacia gestores autorizados.
Desde un punto de vista técnico, las IRAR cumplen una función logística clave. Debido a que los residuos electrónicos suelen generarse de manera altamente dispersa y en volúmenes relativamente pequeños por usuario, la consolidación territorial resulta esencial para viabilizar económicamente su transporte y valorización.
El decreto también permite que las municipalidades participen en campañas de recolección domiciliaria coordinadas con los sistemas de gestión. Esto es especialmente relevante considerando las metas de cobertura territorial impuestas a los GRANSIC, que deberán alcanzar progresivamente hasta un 80% de las viviendas del país.
En la práctica, el éxito de estas campañas dependerá en gran medida de la capacidad de coordinación entre municipios, sistemas colectivos y gestores autorizados. Las municipalidades poseen ventajas operacionales relevantes: conocimiento territorial, infraestructura local y canales de comunicación directa con la ciudadanía.
Además, la integración de los municipios al sistema REP podría facilitar la articulación con otros instrumentos de gestión de residuos, como puntos limpios comunales, programas de reciclaje domiciliario y estrategias locales de economía circular.
Sin embargo, esta incorporación también plantea desafíos importantes. Muchos municipios todavía poseen capacidades limitadas en gestión técnica de residuos complejos, infraestructura insuficiente y restricciones presupuestarias. Por ello, los convenios con sistemas de gestión probablemente se transformarán en uno de los principales mecanismos para financiar y expandir capacidades locales de recolección.
Comercializadores y cobertura domiciliaria
El decreto también introduce obligaciones específicas para comercializadores de pilas y AEE. Los establecimientos con superficies superiores a 400 m² deberán convenir con sistemas de gestión la instalación y operación de puntos de recepción gratuitos para consumidores.
Esta obligación busca resolver una de las principales barreras históricas del reciclaje electrónico en Chile: la falta de infraestructura accesible para entrega de residuos.
Además, los GRANSIC deberán desarrollar campañas de recolección domiciliaria con cobertura creciente. El sistema deberá alcanzar un 10% de las viviendas el primer año, aumentando progresivamente hasta llegar al 80% desde el quinto año de implementación.
Estas metas transforman la gestión de residuos electrónicos en un servicio logístico nacional de gran escala, con exigencias territoriales significativamente superiores a las observadas en otros productos prioritarios.
Ecomodulación y señales económicas para el ecodiseño
Otro elemento técnicamente relevante del DS 22 es la incorporación de mecanismos de ecomodulación tarifaria.
Bajo este enfoque, los costos que pagan los productores a los sistemas colectivos podrán variar según criterios ambientales asociados a los productos introducidos al mercado. Equipos más fáciles de desmontar, reparar o reciclar podrían acceder a tarifas reducidas, mientras productos complejos o difíciles de valorizar enfrentarían costos mayores.
Este mecanismo busca trasladar señales económicas hacia el ecodiseño y fomentar el desarrollo de productos más compatibles con principios de economía circular.
El decreto también obliga a los sistemas colectivos a constituir garantías financieras destinadas a asegurar el cumplimiento de las metas. Estas garantías deberán calcularse considerando costos operacionales proyectados y factores de riesgo de incumplimiento.
Un nuevo escenario para la economía circular tecnológica
La entrada en vigencia del DS 22 marca el inicio de una nueva etapa para la gestión de residuos tecnológicos en Chile. Más allá de las metas de reciclaje, el decreto construye las bases para una infraestructura nacional de trazabilidad, logística territorial y valorización de materiales complejos.
La regulación reconoce implícitamente que los residuos electrónicos ya no pueden abordarse únicamente mediante campañas voluntarias o iniciativas aisladas. El crecimiento del consumo tecnológico, la electrificación de la economía y la expansión de energías renovables exigen sistemas permanentes, medibles y escalables de gestión de residuos.
En este escenario, productores, gestores, municipalidades y sistemas colectivos deberán desarrollar capacidades técnicas considerablemente más sofisticadas que las observadas hasta ahora en otros flujos REP.
El desafío no será únicamente recolectar más residuos. El verdadero desafío será construir un sistema capaz de mantener trazabilidad efectiva, recuperar materiales estratégicos y sostener económicamente operaciones de valorización en un contexto de creciente complejidad tecnológica.
Fuentes:
- Ministerio del Medio Ambiente. (2025). Decreto Supremo N° 22: Establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas a pilas y aparatos eléctricos y electrónicos. Gobierno de Chile.
- Ministerio del Medio Ambiente. (2016). Ley N° 20.920: Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Gobierno de Chile.
- Ministerio del Medio Ambiente. (2023). Resolución Exenta N° 2084: Establece instrucciones para la trazabilidad de datos y el contenido de los informes de cumplimiento asociados a la Ley N° 20.920. Gobierno de Chile.
