Anulación del DS 47 de ALU: cambios y correcciones para la REP

La regulación de los aceites lubricantes usados (ALU) bajo la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP) acaba de entrar en una nueva etapa luego de que el Segundo Tribunal Ambiental acogiera dos de las tres reclamaciones presentadas contra el DS 47. La sentencia, dictada el 6 de agosto de 2026 en las causas acumuladas R-490-2024, R-491-2024 y R-492-2024, anuló completamente el reglamento que establecía las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes y otras obligaciones asociadas.

La decisión tiene una consecuencia inmediata: el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) deberá elaborar nuevamente el instrumento regulatorio que establecerá las condiciones específicas para el cumplimiento de las obligaciones REP de este producto prioritario. Sin embargo, interpretar el fallo simplemente como el «retiro» de las metas para ALU sería insuficiente.

La nulidad del DS 47 de aceites lubricantes no cuestiona que los aceites lubricantes sean un producto prioritario ni que la Ley REP permita establecer obligaciones de recolección y valorización para sus residuos. Tampoco supone que la actividad de gestión de ALU quede suspendida. Lo que está en revisión es la forma en que determinadas reglas intentaron organizar el cumplimiento de esas obligaciones, particularmente respecto de los Sistemas Individuales de Gestión (SIG), la trazabilidad de los residuos y el papel asignado a los comercializadores.

Esto transforma el fallo en algo más amplio que una controversia sobre un decreto específico. Para productores, sistemas de gestión, gestores, consumidores industriales y comercializadores, abre una discusión sobre cómo debería construirse un sistema REP que sea simultáneamente exigente desde el punto de vista ambiental, verificable en términos de información y viable en las condiciones reales del mercado de ALU.

La sentencia sobre el DS 47 no elimina la obligación de gestionar los aceites lubricantes

Una primera distinción es fundamental. La Ley N.º 20.920 continúa estableciendo a los aceites lubricantes como producto prioritario y mantiene las obligaciones generales que corresponden a sus productores. La nulidad afecta al Decreto Supremo N° 47, promulgado en 2023 y publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2024, que había desarrollado específicamente las metas de recolección y valorización y otras condiciones de operación para este flujo.

Por lo tanto, el escenario que se abre no es uno en que desaparezca la gestión regulada de los ALU, sino uno de transición entre un régimen reglamentario anulado y un nuevo instrumento que deberá corregir los problemas identificados por el Tribunal. Mientras tanto, las obligaciones sanitarias y las condiciones generales aplicables al manejo de estos residuos continúan vigentes.

Esta precisión es especialmente importante para evitar que la incertidumbre sobre las metas REP se confunda con una paralización de la industria. Los ALU ya cuentan con una cadena de recolección y procesamiento desarrollada durante décadas. De acuerdo con la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), se trata de un sector con alrededor de 40 años de experiencia en la recolección y procesamiento de este material, por lo que la gestión operacional continúa desarrollándose pese a la anulación del decreto.

El problema de los Sistemas Individuales: entre competencia y posibilidad real de cumplimiento

El primer núcleo de la sentencia está relacionado con los Sistemas Individuales de Gestión. La Ley REP contempla que los productores puedan cumplir sus obligaciones mediante sistemas de gestión individuales o colectivos. Sin embargo, el DS 47 establecía una condición particular para los SIG de ALU: para acreditar sus metas debían gestionar residuos provenientes de los aceites lubricantes introducidos al mercado por los mismos productores.

La lógica detrás de esta restricción no era difícil de entender. Si un productor que opera mediante un SIG pudiera recolectar libremente cualquier ALU disponible, podría competir por los mismos residuos con los sistemas colectivos. En determinados escenarios, esto podría generar ventajas para productores con mejor acceso a grandes generadores y dificultar el cumplimiento de otros actores.

Precisamente aquí aparece una de las discusiones más interesantes que deja el fallo. El Tribunal no habría descartado, en abstracto, que puedan existir restricciones a los Sistemas Individuales. El problema se relaciona con la fundamentación concreta de esa restricción y con la posibilidad efectiva de cumplirla.

Y aquí aparece uno de los conceptos centrales del fallo: la trazabilidad.

El Tribunal concluyó que la exigencia de seguimiento de los ALU hasta poder acreditar que un residuo específico corresponde al aceite lubricante introducido al mercado por un determinado productor resulta materialmente imposible en las condiciones consideradas por la regulación. En consecuencia, aquello que formalmente aparecía como una restricción parcial a los SIG terminaba funcionando, en la práctica, como una restricción total.

Acceso a los ALU, competencia y concentración de los residuos

La discusión adquiere una dimensión económica cuando se observa cómo funciona realmente el mercado de los residuos.

Los ALU no se encuentran distribuidos de manera homogénea. Existen grandes generadores industriales, mineros o automotrices que pueden concentrar volúmenes significativos, mientras otros residuos se encuentran dispersos entre numerosos establecimientos y consumidores. Por ello, el acceso a determinados puntos de generación puede convertirse en una ventaja relevante para un sistema de gestión.

Desde el MMA, Tomás Saieg recientemente planteó este escenario: un actor que disponga de contratos o relaciones privilegiadas con grandes generadores podría acceder a importantes cantidades de ALU, mientras productores más pequeños, sin ese acceso, podrían enfrentar mayores dificultades para cumplir sus metas. Desde esta perspectiva, permitir que los SIG recolecten cualquier ALU no necesariamente produce un mercado completamente neutral. Puede generar incentivos para competir por los residuos de mayor volumen y menor costo de recuperación.

Por su parte, desde la ANIR, Antonia Biggs introduce una preocupación complementaria: el diseño regulatorio debería evitar incentivos para concentrarse únicamente en los residuos de más fácil acceso y procurar que puedan participar gestores y empresas de distintos tamaños.

Aquí aparecen dos lecturas que no necesariamente deben entenderse como incompatibles. Desde una perspectiva, la evidencia utilizada por el MMA para justificar la restricción no habría sido suficiente, especialmente considerando los antecedentes previamente analizados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE). Desde otra, el análisis de una regulación ambiental debería considerar no solamente la estructura actual del mercado, sino también escenarios futuros en los que determinadas configuraciones de acceso a los residuos puedan afectar la efectividad de la REP.

El punto central para el nuevo decreto será, entonces, determinar cómo equilibrar competencia, acceso a los residuos y cumplimiento ambiental, sin generar incentivos para que los distintos sistemas se concentren únicamente en los flujos económicamente más atractivos.

Trazabilidad versus factibilidad: el punto técnico central de la sentencia sobre el DS 47 de aceites lubricantes

La discusión sobre los SIG conduce directamente al problema técnico más complejo del caso: la trazabilidad.

En un sistema REP, la trazabilidad permite respaldar que una determinada cantidad de residuos fue efectivamente recolectada, transportada, recibida, tratada o valorizada. Sin información verificable sobre esas operaciones, resulta difícil acreditar el cumplimiento de una meta ante la autoridad.

Sin embargo, los ALU presentan una dificultad particular. Una vez que el aceite lubricante ha sido utilizado en un motor, maquinaria o sistema industrial, puede ser retirado y posteriormente mezclado con ALU de otros orígenes. En ese momento, una carga o estanque puede contener material proveniente de múltiples fuentes.

La dificultad, por tanto, no está necesariamente en saber qué producto comercializó originalmente un productor, sino en atribuir posteriormente una fracción determinada del residuo mezclado a ese productor.

Esta diferencia es fundamental. Puede existir trazabilidad suficiente sobre una operación, con detalles de quién entregó el residuo, cuánto se retiró, quién lo transportó, dónde fue recibido y cuál fue su destino, sin que sea posible reconstruir retrospectivamente qué proporción de un estanque corresponde al aceite originalmente introducido al mercado por cada productor.

Esta distinción es particularmente relevante. Una operación puede generar información perfectamente verificable sobre volumen, origen, transporte, recepción, tratamiento y destino, pero esa información no necesariamente permite reconstruir la identidad comercial de cada litro que terminó formando parte de una mezcla.

Por eso, uno de los aprendizajes de la nulidad del DS 47 de aceites lubricantes es que una exigencia de trazabilidad debe diseñarse de acuerdo con aquello que efectivamente puede observarse y verificarse en cada etapa del proceso.

¿Trazabilidad imposible o sistemas de ciclos cerrados?

La sentencia y las interpretaciones posteriores permiten plantear una cuestión más interesante que afirmar simplemente que la trazabilidad de los ALU es imposible.

Una posición respecto de la resolución puede enfocarse en evidenciar una contradicción en el diseño anterior: el propio decreto reconocía las dificultades para distinguir sistemáticamente el origen y las proporciones de aceites presentes en mezclas, pero al mismo tiempo establecía para los SIG una condición que suponía poder acreditar precisamente ese origen. Bajo esa lógica, una alternativa que formalmente existía podía resultar impracticable en la operación.

Otra postura, planteada desde el MMA, es que el hecho de que dos aceites ya mezclados no puedan separarse documentalmente por productor no significa necesariamente que sea imposible diseñar un sistema individual. En determinados casos podrían existir ciclos cerrados, donde el productor mantiene control sobre el circuito de generación y recuperación del residuo. El problema, desde esta perspectiva, sería que el DS 47 no definió suficientemente cómo debía acreditarse esa trazabilidad.

Esta discusión abre una alternativa técnica relevante para el próximo diseño regulatorio. La trazabilidad podría no tener que perseguir una identificación imposible después de la mezcla, sino establecer puntos de control verificables antes y después de ella.

En términos operacionales, esto supone pensar el sistema como una cadena de datos: identificación del generador, registro de cantidades retiradas, identificación del gestor, transporte, recepción, consolidación de cargas, tratamiento y destino. La información digital puede permitir reconstruir el recorrido de una operación aunque no pueda determinarse físicamente qué proporción molecular del residuo corresponde a cada productor.

El desafío será determinar qué información es suficiente para acreditar una meta y qué mecanismos permiten evitar que esa exigencia se transforme en una barrera de entrada para los sistemas de gestión.

Los comercializadores y el límite de la potestad reglamentaria

El segundo gran problema identificado por el Tribunal se relaciona con los comercializadores de aceites lubricantes.

El texto anulado permitía que determinados comercializadores de aceites lubricantes recuperables valorizaran los ALU por sí mismos o mediante gestores. El Tribunal consideró que esta atribución excedía lo establecido en la Ley REP, que reconoce específicamente esa posibilidad a los consumidores industriales.

La diferencia puede parecer pequeña desde una perspectiva práctica, pero tiene consecuencias importantes para el diseño del sistema. La regulación debe distinguir entre quien comercializa un producto, quien genera un residuo como consecuencia de su actividad industrial, quien tiene una obligación REP como productor y quien ejecuta materialmente una operación de manejo.

Ahora bien, la discusión tiene también un trasfondo práctico. Tomás Saieg explica que la intención del MMA habría sido contemplar situaciones en que una misma persona jurídica puede ser simultáneamente comercializador y consumidor industrial. En ese caso, la posibilidad de valorizar podría derivar de su condición de consumidor industrial y no de la de comercializador.

La posición del Tribunal, sin embargo, obliga a mantener esa distinción de manera expresa. Un reglamento puede ordenar procedimientos y desarrollar la aplicación de la ley, pero no debería ampliar las facultades que esta última asigna a cada categoría de actor.

Para los comercializadores, esto significa que el próximo decreto deberá entregar claridad sobre su participación en la recepción y entrega de ALU. Para los consumidores industriales, en cambio, resulta relevante que sus atribuciones legales queden claramente diferenciadas. Y para los gestores, será necesario distinguir entre la contratación de una operación de manejo y quién posee la responsabilidad o facultad legal respecto de ese residuo.

La sentencia sobre el DS 47 de aceites lubricantes también confirma aspectos técnicos

La anulación completa del decreto tampoco significa que todas sus decisiones técnicas hayan sido consideradas incorrectas. El fallo distinguió entre los aspectos que presentaban problemas en su fundamentación o compatibilidad con la ley y otros elementos regulatorios que habían sido suficientemente sustentados.

La reclamación presentada por PTH Grupo Ambiental Ltda. fue rechazada. El Tribunal consideró que las decisiones regulatorias cuestionadas en esa acción estaban debidamente fundamentadas, eran coherentes con el rol de los distintos actores del sistema REP y que los eventuales riesgos para la libre competencia habían sido analizados y descartados por la FNE.

Esta circunstancia evita interpretar la sentencia como una impugnación general al diseño técnico del DS 47. El Tribunal no establece que las metas de valorización de ALU sean, por sí mismas, inviables, ni que toda decisión técnica adoptada por el MMA carezca de fundamento.

Esto resulta particularmente importante para los productores que ya estaban evaluando sus alternativas de cumplimiento. Aunque el calendario regulatorio se vea alterado, continúa siendo conveniente disponer de información sobre los volúmenes de aceites introducidos al mercado, las cadenas de distribución y los flujos de residuos que pueden potencialmente vincularse con esas operaciones.

Un nuevo diseño deberá integrar mercado, trazabilidad y operación

El próximo decreto tendrá que resolver, por tanto, un problema que es más amplio que corregir dos disposiciones.

En primer lugar, deberá definir cómo pueden operar los Sistemas Individuales de Gestión y bajo qué condiciones. En segundo término, deberá abordar la trazabilidad de los ALU considerando las características físicas y operacionales del residuo. Finalmente, deberá ordenar con claridad las funciones de productores, sistemas de gestión, gestores, consumidores industriales y comercializadores.

La ANIR ha planteado que una regulación más sólida debería fortalecer los mecanismos de trazabilidad verificable, promover la contratación de gestores registrados y autorizados y continuar con la formalización y profesionalización del sector.

Este último punto merece especial atención. El sistema REP no se implementará sobre una cadena logística que comienza con la publicación del decreto. Existe una industria que ya recolecta, transporta, almacena, procesa y valoriza ALU. La nueva regulación deberá ser capaz de incorporar esa infraestructura y convertir sus operaciones en información suficientemente verificable para efectos de cumplimiento.

En este contexto, la digitalización puede desempeñar un papel que va más allá de la generación de reportes. Si la regulación reconoce que no siempre es posible reconstruir el origen individual de un ALU después de una mezcla, adquiere mayor importancia disponer de registros confiables de cada operación de manejo, desde la generación hasta el destino. El desafío consiste en construir una cadena de información que sea coherente con la realidad física del residuo.

¿Qué viene ahora para la regulación de los aceites lubricantes?

El Segundo Tribunal Ambiental ordenó al MMA dictar un nuevo decreto en el plazo más breve posible para subsanar los problemas identificados. El Ministerio ya informó que se encuentra trabajando en la continuidad del proceso regulatorio y en una resolución destinada a retrotraer el procedimiento a la etapa de propuesta definitiva.

Esto significa que el proceso no necesariamente debe comenzar nuevamente desde sus primeras etapas. La elaboración del nuevo decreto debería continuar desde la propuesta definitiva, para luego avanzar hacia el Consejo de Ministros, la SEGPRES y posteriormente la Contraloría, aunque los plazos dependerán de la evolución del proceso y de los distintos organismos involucrados.

Para las empresas, este período no debería entenderse únicamente como una pausa. También representa una oportunidad para revisar la información disponible y evaluar la capacidad de sus actuales sistemas de gestión. Los productores pueden avanzar en la identificación de sus volúmenes introducidos al mercado; los gestores pueden fortalecer sus mecanismos de registro de operaciones y respaldo documental; y los consumidores industriales y comercializadores pueden revisar cómo sus actividades se relacionan con la generación, recepción y entrega de ALU.

La nulidad del DS 47 de aceites lubricantes también puede transformarse en un precedente para otros productos prioritarios. La experiencia muestra que establecer metas ambientales no es suficiente: las reglas que determinan cómo se cumplen deben apoyarse en evidencia, respetar los roles definidos por la ley y ser materialmente aplicables en las cadenas de residuos que pretenden regular.

Una lección para la siguiente etapa de la Ley REP

La experiencia de los ALU muestra que la implementación de la Ley REP está entrando en una etapa de mayor complejidad. Ya no se trata solamente de definir cuánto debe recolectarse o valorizarse, sino de determinar cómo funcionará el mercado necesario para alcanzar esas metas, qué actores tendrán acceso a los residuos, cómo se evitarán distorsiones y qué información permitirá demostrar que las operaciones efectivamente ocurrieron.

En ese escenario, el próximo reglamento tendrá que encontrar un equilibrio entre objetivos que pueden entrar en tensión. Una regulación demasiado flexible podría favorecer la concentración de residuos en determinados actores o dificultar la competencia; una regulación demasiado rígida puede establecer condiciones que resulten difíciles de cumplir en la práctica. Del mismo modo, exigir trazabilidad es indispensable, pero exigir una identificación que físicamente no puede reconstruirse después de la mezcla puede convertir la trazabilidad en una barrera en lugar de una herramienta de control.

En definitiva, la sentencia sobre el DS 47 de aceites lubricantes vuelve a poner en el centro una cuestión fundamental para la evolución de la Ley REP en Chile: la economía circular necesita regulación, pero esa regulación debe construirse sobre evidencia, capacidades reales de gestión y sistemas de información capaces de demostrar lo que efectivamente ocurre con los residuos.


Fuentes:

  • Segundo Tribunal Ambiental. Sentencia en causas acumuladas R-490-2024, R-491-2024 y R-492-2024, de 6 de agosto de 2026.
  • Ministerio del Medio Ambiente. Decreto Supremo N.º 47, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes, publicado el 11 de noviembre de 2024.
  • Ley N.º 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
  • Ministerio del Medio Ambiente. Oficio Circular N.º 02/2025, sobre interpretación administrativa relativa a las facultades y obligaciones de comercializadores y consumidores industriales.
  • Segundo Tribunal Ambiental. Antecedentes y audiencia de las reclamaciones acumuladas R-490-2024, R-491-2024 y R-492-2024.
  • Aceites lubricantes usados: Reacciones cruzadas, claves y desafíos tras fallo que anuló decreto de metas en el marco Ley REP. País Circular (2026, 1 de septiembre).