El 11 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto Supremo 47/2024 del Ministerio del Medio Ambiente que establece metas específicas para aceites lubricantes y dicta normas claras sobre recolección y valorización de aceites lubricantes usados (ALU), priorizando la reducción de residuos peligrosos y la reutilización de los recursos. Dado que el mal manejo de aceites lubricantes puede contaminar el agua y el suelo, así como representar riesgos para la salud humana, esta regulación proporciona una guía importante para su adecuado manejo y reciclaje.
Este decreto representa un paso más en la implementación de la Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y Fomento al Reciclaje establece un marco robusto para la gestión de residuos y la promoción de la economía circular. Tras la publicación de metas para neumáticos (enero 2023) y envases y embalajes (septiembre 2023), este nuevo marco regulatorio representa un tercer paso en la recolección y el tratamiento de productos prioritarios, asignando a los productores de aceites lubricantes usados la obligación de organizar y financiar la gestión de estos residuos una vez que terminan su vida útil.
Disposiciones Clave de la Ley REP para la Gestión de Aceites Lubricantes
Este decreto define los principales términos y conceptos que guían su implementación, facilitando así el entendimiento de las obligaciones específicas de cada actor involucrado. Los aceites lubricantes se dividen en dos categorías: los aceites “recuperables” y los “no recuperables”. Los aceites recuperables son aquellos que pueden ser recolectados y valorizados después de su uso, mientras que los no recuperables, como los aceites para motores de dos tiempos o de cadenillas, se consumen totalmente durante su uso, sin dejar un residuo líquido que pueda ser gestionado.
Además, el decreto establece quiénes son considerados “productores” sujetos a la responsabilidad extendida del productor. Esta categoría abarca a quienes introducen aceites lubricantes al mercado chileno, ya sea mediante producción o importación, en cualquier formato o volumen. Para simplificar el proceso administrativo y evitar sobrecargar a pequeños productores, el decreto exime de algunas obligaciones a aquellos que introducen menos de 66 litros anuales de aceites lubricantes en el mercado.
Para asegurar el cumplimiento, los productores deben inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), entregar información relevante y formar parte de un sistema de gestión (individual o colectivo) que garantice el correcto manejo de los aceites lubricantes usados. Estos sistemas son fundamentales para que el proceso de recolección y valorización funcione adecuadamente y se mantenga en cumplimiento con los objetivos de la Ley REP.
Responsabilidades de los Productores
El decreto asigna a los productores una serie de responsabilidades claras que aseguran su participación activa en el manejo de aceites lubricantes usados. Entre sus principales obligaciones, deben financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de los aceites usados en todo el territorio nacional. Esto implica cubrir los costos operativos y asegurarse de que el manejo de estos residuos cumpla con la normativa vigente y se realice de manera segura y eficiente.
Para ello, los productores pueden elegir entre establecer sistemas de gestión individuales o colectivos. En un sistema colectivo, varios productores se agrupan para cumplir con sus metas de recolección y valorización, dividiendo los costos y operaciones según el volumen de producto que cada uno introduce en el mercado. Estos sistemas colectivos también deben realizar licitaciones abiertas para seleccionar a los gestores de residuos, asegurando transparencia en el proceso.
Otra obligación esencial es la de garantizar que los aceites recuperables recolectados sean manejados exclusivamente por gestores autorizados y registrados en el RETC. Esto asegura que el reciclaje o valorización de los aceites lubricantes se realice en instalaciones adecuadas, evitando riesgos ambientales y protegiendo la salud pública. De esta manera, los productores no solo cumplen con la normativa, sino que también fortalecen la cadena de gestión de residuos en Chile.
Tipos de Sistemas de Gestión para Aceites Lubricantes
Los sistemas de gestión, ya sean individuales o colectivos, son fundamentales para alcanzar las metas establecidas. Cada sistema debe desarrollar un plan de gestión aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual debe incluir estrategias de recolección y valorización, mecanismos de financiamiento y cronogramas específicos de ejecución. Este plan permite una operación estructurada y su seguimiento asegura que los sistemas cumplan con los objetivos de la Ley REP.
En los sistemas colectivos, los productores financian las actividades en proporción al volumen de aceite que cada uno introduce al mercado. Esto incluye la organización de actividades de recolección y valorización, educación a los consumidores y la implementación de estrategias de información pública. La transparencia es clave en estos sistemas, donde las tarifas y criterios de financiación se deben divulgar en un sitio web de acceso público, garantizando que cada productor pague según su aporte al mercado.
Los sistemas de gestión también deben presentar informes anuales al Ministerio, los cuales deben incluir información detallada sobre las actividades realizadas, los costos de gestión y el cumplimiento de las metas de recolección y valorización. La implementación de auditorías externas garantiza que la operación se realice de acuerdo a las normativas establecidas y mantiene la integridad del sistema de gestión en su conjunto.
Metas de Recolección y Valorización de Aceites Lubricantes
El decreto establece metas progresivas para la recolección y valorización de aceites lubricantes recuperables. Estas metas buscan incrementar de forma sostenible la cantidad de aceite recolectado y valorizado, permitiendo que el sistema REP tenga un impacto positivo en la reducción de residuos peligrosos. A continuación, se detallan las metas de recolección y valorización para los próximos años:
Año | Meta de Recolección y Valorización (%) |
---|---|
Primer año | 50% |
Segundo año | 52% |
Tercer año | 54% |
Cuarto año | 59% |
Quinto año | 64% |
Sexto año | 69% |
Séptimo año | 73% |
Octavo año | 77% |
Noveno año | 81% |
Décimo año | 85% |
Décimo primer año | 88% |
Décimo segundo año en adelante | 90% |
Cada meta se refiere al porcentaje del total de aceites lubricantes recuperables que cada productor debe recolectar y valorizar anualmente. Estas metas aumentan progresivamente hasta alcanzar un 90% en el año doce, lo que indica una firme intención de elevar los estándares de gestión de residuos peligrosos en nuestro país. Para verificar el cumplimiento, cada sistema de gestión debe presentar evidencia de recolección y valorización a través de documentos y registros aprobados por gestores autorizados.
Estas metas implican una adaptación gradual tanto para los productores como para los sistemas de gestión, permitiéndoles ajustar sus operaciones y financiamiento con el tiempo. Además, el decreto especifica que la valorización debe ocurrir dentro del país, y solo se considerarán cumplidas las metas cuando los aceites recolectados se valorizan efectivamente, es decir, cuando el aceite recuperado se convierte en productos útiles o se recicla adecuadamente.
Supervisión y Auditoría para Productores de Aceites Lubricantes
El decreto establece un sistema de fiscalización robusto para garantizar el cumplimiento de las metas y obligaciones. La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de supervisar el cumplimiento de las normativas establecidas, revisando los informes presentados por los sistemas de gestión y realizando auditorías cuando sea necesario. Este enfoque asegura que los productores cumplan con sus responsabilidades y que el sistema de gestión funcione de manera transparente y eficaz.
Los sistemas de gestión deben entregar un informe de avance a más tardar el 30 de septiembre de cada año y un informe final el 31 de mayo del año siguiente. Estos informes deben detallar las actividades realizadas, el cumplimiento de las metas y los costos de gestión asociados. Los sistemas colectivos de gestión están obligados a demostrar que han alcanzado las metas de recolección y valorización mediante la presentación de garantías financieras y balances de masa certificados por auditores externos.
Este enfoque de cumplimiento asegura que la implementación de la Ley REP se realice de manera efectiva, promoviendo la rendición de cuentas y minimizando el impacto ambiental de los aceites lubricantes usados. A largo plazo, este sistema contribuirá significativamente a la economía circular en Chile, fomentando el reciclaje y la reutilización de estos productos.
Adaptación y Fechas Clave
El Decreto Supremo que implementa las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes en el marco de la Ley REP comenzará a regir en su totalidad 24 meses después de su publicación en el Diario Oficial, dando a los actores tiempo suficiente para prepararse y cumplir con las nuevas normativas. Las disposiciones transitorias permitirán ajustes y revisiones periódicas, asegurando que las metas se cumplan en el contexto cambiante del mercado y la tecnología.
La puesta en marcha de este decreto representa un paso importante hacia una economía circular en Chile. La recolección y valorización de aceites lubricantes no solo evitará la contaminación de suelos y aguas, sino que también generará beneficios económicos al reincorporar materiales a la cadena productiva. Este sistema REP contribuye de manera significativa a los esfuerzos de sostenibilidad ambiental del país, posicionando a Chile como un líder en la gestión responsable de residuos.
Fuente: Decreto 47, Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites lubricantes, publicado el 11 de noviembre de 2024 [Biblioteca del Congreso Nacional de Chile].