El 13 de febrero de 2026 entró en vigencia el último tramo de la Ley N° 21.368, conocida como Ley de Plásticos de un Solo Uso (PUSU), con su reglamento que cierra un ciclo de implementación gradual iniciado en 2022. Tras años de ajustes regulatorios y una postergación formal aprobada en 2024, motivada principalmente por la ausencia del reglamento y por presiones de sectores industriales, el marco normativo ahora se encuentra plenamente operativo.
Con la entrada en vigor definitiva del reglamento para la Ley de Plásticos de un Solo Uso, los establecimientos de expendio de alimentos como restaurantes, cafeterías, bares, fuentes de soda y locales de comida rápida ya no pueden entregar plásticos de un solo uso para el consumo dentro del local. Esto incluye bombillas, cubiertos, revolvedores, palillos y envases de poliestireno expandido (plumavit), cuya prohibición queda consolidada sin excepciones.
De acuerdo con antecedentes difundidos por organizaciones de la sociedad civil, se estima que la implementación integral de la ley podría prevenir más de 23 mil toneladas anuales de residuos plásticos generados en locales de expendio de alimentos. Además, considerando que aproximadamente el 70% de la basura encontrada en playas corresponde a plásticos de un solo uso, la entrada en vigor no solo tiene implicancias regulatorias, sino también impactos ambientales estructurales en ecosistemas marinos y urbanos.
Desde el punto de vista jurídico–técnico, el reglamento ahora vigente entrega certeza normativa, define criterios de fiscalización y especifica exigencias documentales que antes no estaban claramente delimitadas. La fiscalización recae principalmente en las municipalidades, lo que exige que los establecimientos no solo ajusten su operación material, sino también mantengan respaldo documental del cumplimiento.
De la prohibición al estándar técnico verificable
Aunque la narrativa pública se ha centrado en la prohibición de ciertos productos, el reglamento transforma la ley en un instrumento técnico mucho más sofisticado. No se trata simplemente de reemplazar plástico por otro material, sino de cumplir con criterios normativos específicos cuando se invoquen atributos como “compostable” o “biodegradable”.
El reglamento para la Ley de Plásticos de un Solo Uso establece que los productos que se comercialicen como compostables deben contar con certificación basada en normas técnicas reconocidas, tales como la EN 13432 u otras equivalentes internacionalmente aceptadas para compostabilidad industrial. En el caso de compostabilidad domiciliaria, se exigen estándares más exigentes, que acrediten descomposición efectiva en condiciones domésticas reales.
La sola utilización de material de origen biológico no exime del cumplimiento. El reglamento exige evidencia técnica documentada que respalde el comportamiento del material en su fase de valorización. Esto introduce una capa de exigencia que obliga a fabricantes e importadores a trabajar con certificadoras reconocidas y mantener actualizada la documentación técnica.
Rótulos, información obligatoria y trazabilidad documental
Uno de los aportes más técnicos del reglamento es la regulación específica del rotulado. Los productos certificados deben incluir información visible, legible e indeleble que indique, como mínimo:
- El tipo de certificación.
- La norma técnica bajo la cual fue evaluado.
- Las condiciones específicas para su valorización (por ejemplo, “compostable en planta industrial”).
El reglamento prohíbe expresamente que se utilicen expresiones que puedan inducir a error respecto de su reciclabilidad o compostabilidad cuando no existan sistemas disponibles para ello. Esta disposición tiene implicancias relevantes en materia de publicidad ambiental y combate al greenwashing.
Asimismo, se permite complementar la información mediante herramientas digitales como códigos QR, que deben dirigir a documentación técnica verificable: certificados vigentes, informes de ensayo, entidad certificadora y alcance de la certificación. Esta integración de soporte físico y digital fortalece la trazabilidad y permite que la fiscalización no dependa exclusivamente de inspección visual.
Botellas plásticas desechables y contenido reciclado: articulación directa con la Ley REP
En materia de botellas plásticas desechables, el reglamento no crea un régimen aislado, sino que se articula directamente con el Decreto Supremo N°12 del 2021 de la Ley REP, que regula envases y embalajes como producto prioritario.
Esto implica que las botellas deben incorporar el porcentaje mínimo de plástico reciclado postconsumo definido en el marco REP, el cual debe acreditarse mediante mecanismos de trazabilidad verificables. La acreditación no puede basarse en declaraciones unilaterales del fabricante; debe sustentarse en documentación técnica como:
- Certificados de origen del material reciclado.
- Registros de balance de masa.
- Documentación de proveedores autorizados.
- Trazabilidad desde la recolección hasta la reincorporación en el proceso productivo.
En aplicaciones alimentarias, el plástico reciclado debe cumplir con estándares sanitarios que aseguren su aptitud para contacto con alimentos, lo que generalmente implica procesos de descontaminación validados y certificaciones específicas.
Este diseño regulatorio genera una presión positiva sobre el mercado del PET reciclado grado alimentario, incentivando inversión en plantas de reciclaje avanzadas y mejorando los estándares técnicos del sector valorizador.
Retornabilidad obligatoria y exigencia del 30% en vitrinas
Un elemento clave que entra plenamente en vigor es la obligación de que los supermercados destinen al menos un 30% de la superficie de vitrinas de bebidas a envases retornables. Esta exigencia ya no es programática, sino de cumplimiento obligatorio.
El reglamento establece que la exhibición debe ser efectiva y visible para el consumidor, evitando prácticas que releguen los retornables a espacios marginales. La obligación de comercialización y recepción de envases retornables también se extiende a minimarkets y almacenes de barrio.
Este punto tiene profundas implicancias logísticas: requiere sistemas de recuperación, almacenamiento, transporte inverso y coordinación con embotelladores. No es una simple modificación comercial, sino un rediseño parcial de la cadena de suministro.
Impacto del reglamento de plásticos de un solo uso en la industria y fiscalización municipal
Con la entrada en vigencia plena, los impactos son diferenciados pero sistémicos. Los productores enfrentan mayores exigencias de diseño y certificación. Los importadores deben garantizar equivalencia normativa de productos extranjeros. Los comercios deben adaptar operación, exhibición y documentación.
Las municipalidades asumen un rol central como entes fiscalizadores. Esto implica que los establecimientos deben mantener disponible información documental que respalde certificaciones, contratos con proveedores y cumplimiento de obligaciones de retornabilidad.
La trazabilidad se convierte en un elemento estructural. Sin registros verificables, el cumplimiento no puede acreditarse. Esta lógica es coherente con el modelo REP y consolida una arquitectura regulatoria basada en evidencia documental.
Información al consumidor y reducción efectiva de residuos
La plena vigencia también tiene una dimensión cultural y comunicacional. Las organizaciones ambientales han destacado que la ley permitirá evitar miles de toneladas de residuos anuales y reducir significativamente la presencia de plásticos en playas y ecosistemas marinos.
Sin embargo, también han advertido que la eficacia dependerá del nivel de fiscalización y del compromiso de la industria. Desde el punto de vista regulatorio, la ley establece un estándar mínimo; su efectividad real dependerá de la calidad de implementación y control.
Convergencia regulatoria y proyección futura
La Ley PUSU, ahora plenamente vigente con su reglamento operativo, consolida un modelo regulatorio basado en tres pilares: prohibición selectiva, certificación técnica y trazabilidad verificable.
Su articulación con el Decreto Supremo N°12 de la Ley REP demuestra que Chile está avanzando hacia una integración normativa en materia de envases, plásticos y valorización de residuos. La convergencia entre contenido reciclado obligatorio, retornabilidad y certificación de materiales compostables anticipa un escenario regulatorio cada vez más exigente y técnicamente estructurado.
Para la industria, el mensaje es claro: el cumplimiento ya no es declarativo, sino demostrable. Y la trazabilidad deja de ser una herramienta opcional para convertirse en una condición habilitante del mercado.
Fuente: Decreto 30/2026, que aprueba el reglamento de la Ley 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica (extraído de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1220112).
