Metas y regulaciones aprobadas para pilas y AEE bajo la Ley REP

El 28 de mayo de 2025 se aprobó la Resolución Exenta N° 3413/2025, mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente aprueba oficialmente las metas y regulaciones REP para pilas y AEE (aparatos eléctricos y electrónicos), conforme al marco establecido en la Ley REP (Ley 20.920). Esta medida consolida la implementación progresiva del régimen de Responsabilidad Extendida del Productor en el país, con exigencias concretas para quienes comercializan estos productos prioritarios en el mercado nacional.

La Ley REP obliga a los productores e importadores de productos prioritarios a financiar y organizar la gestión de los residuos derivados de los bienes que introducen al mercado nacional. Esto debe realizarse a través de sistemas de gestión —individuales o colectivos— que garanticen la recolección, valorización y trazabilidad de los residuos generados, junto con el cumplimiento de metas anuales progresivas.

La resolución responde a la necesidad de establecer un marco técnico exigente pero viable, alineado con los principios de la economía circular y la jerarquía en el manejo de residuos. En el año 2025, se proyecta que se comercializarán en Chile alrededor de 3.000 toneladas de pilas y más de 279.000 toneladas de AEE. Sin embargo, el porcentaje de valorización actual es inferior al 5%, situación que la autoridad busca revertir a través de la fijación de metas cuantificables y graduales.

El nuevo cuerpo normativo establece exigencias diferenciadas por tipo de producto, plazos para la implementación, exclusiones específicas y obligaciones tanto para productores como para sistemas de gestión y consumidores industriales. Con ello, se refuerza el marco técnico que hará viable el cumplimiento de las metas y regulaciones REP para pilas y AEE durante la próxima década.

¿Qué productos regula el nuevo decreto?

La resolución distingue entre pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, aplicando criterios técnicos y prácticos para definir los productos alcanzados. Las pilas incluidas son aquellas que constituyen productos independientes, tanto primarias como recargables, siempre que no superen los 5 kilogramos de peso ni correspondan a pilas plomo-ácido. Las pilas integradas a un AEE solo se considerarán si pueden extraerse sin herramientas especializadas.

Los AEE se agrupan en tres categorías: aparatos de intercambio de temperatura (AIT), paneles fotovoltaicos (PFV) y otros AEE. Esta clasificación permite abordar las particularidades técnicas y ambientales de cada tipo de producto. Por ejemplo, los AIT requieren gestión especializada por el uso de gases refrigerantes, mientras que los PFV presentan desafíos logísticos vinculados a su vida útil prolongada y a la dificultad de recolección distribuida.

Además, el decreto excluye algunos productos de la obligación de cumplimiento, como maquinaria industrial especializada, vehículos, fuentes de energía superiores a 5 kg y productos diseñados para instalación permanente en infraestructuras. Esta exclusión evita solapamientos con otras regulaciones sectoriales o decretos REP específicos actualmente en desarrollo.

Metas de recolección y valorización: alcance y progresividad

El eje central de la Resolución N° 3413/2025 son las metas de recolección y valorización exigibles para productores de pilas y AEE, salvo microempresas. Estas metas se aplican de manera progresiva durante los primeros diez años desde la entrada en vigencia de la normativa y se calculan como porcentaje del volumen promedio introducido al mercado en los tres años anteriores.

Año de cumplimientoMeta de recolección y valorización (%)
1° año3%
2° año5%
3° año8%
4° año12%
5° año16%
6° año20%
7° año24%
8° año30%
9° año37%
10° año y siguientes45%

Estas metas se aplican en conjunto a las pilas y AEE, excluyendo a los paneles fotovoltaicos, que cuentan con una fórmula especial de cálculo. En el caso de los AIT, si bien se consideran parte del total, pueden tener requerimientos operacionales distintos por su peligrosidad y necesidad de manejo técnico especializado.

Además, el decreto permite el cumplimiento conjunto de metas por parte de sistemas colectivos, siempre que se respete la trazabilidad de los productos y se utilicen gestores autorizados. Las toneladas recolectadas desde puntos de almacenamiento, consumidores o comercializadores deben estar adecuadamente respaldadas mediante documentación técnica y tributaria.

Paneles fotovoltaicos: una meta diferenciada con fórmula especial

Los residuos de paneles fotovoltaicos (PFV) tienen un tratamiento normativo diferenciado. Esto se debe a su crecimiento sostenido, a su vida útil estimada de 20 años y a su alto potencial de valorización, especialmente por el contenido de aluminio, vidrio y materiales semiconductores.

Para los PFV, la meta de recolección no se establece como un porcentaje fijo, sino mediante una fórmula que considera las unidades puestas en el mercado en años anteriores y su tasa estimada de obsolescencia. Esto permite ajustar las metas a la realidad del flujo de residuos, evitando exigir recolección de productos que aún están en uso activo.

Los sistemas de gestión podrán cumplir esta meta a través de valorización material, preparación para la reutilización o coprocesamiento, siempre que se realice dentro del país o mediante gestores acreditados. La resolución también admite que parte del cumplimiento se realice a través de convenios con consumidores industriales, que deberán reportar los residuos valorizados para su validación.

Obligaciones específicas para los sistemas de gestión

Los productores alcanzados por las metas y regulaciones REP para pilas y AEE, organizados en sistemas de gestión, especialmente aquellos de carácter colectivo, deben cumplir con un conjunto amplio de obligaciones logísticas, técnicas, financieras y comunicacionales. Estas incluyen la inscripción en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), la entrega anual de información y el cumplimiento de estándares de trazabilidad desde la recolección hasta la valorización.

Además, los sistemas colectivos deberán implementar campañas de recolección domiciliaria en zonas residenciales, con una frecuencia mínima de dos veces al año. Estas campañas deben alcanzar un porcentaje creciente de viviendas: partiendo en un 10% en el primer año de cumplimiento y llegando al 80% a partir del quinto año. Esta obligación busca asegurar el acceso efectivo de los hogares al sistema de recolección REP.

En paralelo, los sistemas deberán garantizar cobertura territorial, implementar mecanismos de control interno, contratar auditorías externas, y constituir garantías financieras proporcionales al costo estimado de cumplimiento de sus metas. Estas garantías son exigidas para respaldar el sistema en caso de incumplimiento o abandono.

Reglas de acreditación y fiscalización del cumplimiento

Para acreditar el cumplimiento de las metas, los residuos recolectados deben ser valorizados en instalaciones autorizadas o al menos pretratados para su valorización posterior. No se considerarán válidas las toneladas enviadas a eliminación final o aquellas sin trazabilidad verificable. Toda valorización deberá estar respaldada por contratos con gestores y facturas que detallen el tratamiento efectuado.

El Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente tendrán a su cargo la fiscalización del cumplimiento. Para ello podrán requerir antecedentes adicionales, validar auditorías y aplicar sanciones ante eventuales incumplimientos. También podrán emitir resoluciones interpretativas o aclaratorias, lo que otorga flexibilidad a la implementación técnica del sistema.

El sistema de acreditación se conecta con la Ventanilla Única del RETC, plataforma oficial donde los sistemas de gestión deben ingresar sus reportes anuales. Esta interoperabilidad permitirá una fiscalización basada en datos, coherente con otros productos prioritarios ya regulados bajo la Ley REP.

Entrada en vigencia, disposiciones transitorias y ajustes futuros

Las obligaciones principales de la Resolución Exenta N° 3413/2025 entrarán en vigencia a contar del segundo año desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, existen plazos previos para la presentación de planes de gestión (15 meses) y para la declaración de valorización independiente por parte de consumidores industriales (18 meses).

En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigencia del decreto, el Ministerio del Medio Ambiente deberá publicar resoluciones complementarias, tales como la guía para planes de gestión, la fórmula específica para paneles fotovoltaicos y el método de cálculo para la valorización por tipo de producto. Estas normativas secundarias permitirán alinear la operación técnica del sistema con los objetivos ambientales del decreto.

Asimismo, se contempla la posibilidad de modificar las metas y condiciones del decreto en función de la evolución tecnológica, los informes de evaluación y la experiencia acumulada. Esto abre espacio a la mejora continua y a la incorporación de aprendizajes desde otros sistemas REP ya implementados, como aceites lubricantes y neumáticos.

Un avance regulatorio que complementa el ecosistema REP

La Resolución Exenta N° 3413/2025 representa un paso decisivo en la consolidación del régimen REP en Chile. Su enfoque técnico, su estructura gradual de metas y su tratamiento diferenciado por tipo de producto la convierten en una herramienta clave para avanzar hacia una economía circular efectiva. Al incorporar obligaciones operativas, de trazabilidad y de financiamiento, refuerza los principios de responsabilidad, transparencia y justicia ambiental.

Este nuevo marco se complementa con otras regulaciones vigentes como el Decreto Supremo N° 47 para aceites lubricantes, y las resoluciones sobre garantías financieras y planes de gestión. En conjunto, estas normas constituyen un ecosistema normativo robusto, que obliga a todos los actores a repensar la forma en que se diseñan, distribuyen y recuperan los productos que usamos diariamente.

El cumplimiento de las metas y regulaciones REP para pilas y AEE no solo reducirá la presión sobre los rellenos sanitarios, sino que impulsará industrias de reciclaje, innovación en el diseño de productos y una cultura de manejo responsable de residuos electrónicos y energéticos.


Fuente: Resolución Exenta N° 3413/2025, que aprueba la propuesta de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, aprobado el 28 de mayo de 2025 (extraído de: https://www.linkedin.com/posts/claudia-alfaroc_re-praee-activity-7336521648545714176-7AII/)