Metas y obligaciones REP para baterías fuera de uso (BFU)

La transición hacia una economía circular en Chile ha avanzado mediante la implementación progresiva de la Ley N.º 20.920, conocida como Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Tras la regulación de productos prioritarios como neumáticos, envases y embalajes o aceites lubricantes, el país comienza a definir un marco regulatorio específico con metas y regulaciones para un flujo de residuos particularmente relevante: las baterías fuera de uso (BFU).

El anteproyecto de decreto supremo aprobado mediante la Resolución Exenta N.º 821 de febrero de 2026 establece las metas de recolección y valorización, junto con obligaciones asociadas para productores, comercializadores, sistemas de gestión y otros actores del sistema. Esta regulación busca abordar un flujo de residuos cuya relevancia económica y ambiental es creciente debido a la expansión de la movilidad eléctrica, los sistemas de almacenamiento energético y diversas aplicaciones industriales.

Según el propio anteproyecto, durante 2026 se proyecta la introducción al mercado nacional de alrededor de 7,8 millones de baterías de plomo-ácido y cerca de 396.000 baterías de ion-litio, lo que generaría aproximadamente 44.400 toneladas de residuos de baterías de plomo-ácido y unas 1.100 toneladas de baterías de ion-litio.

Mientras las baterías de plomo-ácido ya presentan tasas de reciclaje cercanas al 90 %, las baterías de ion-litio todavía carecen de una infraestructura consolidada de valorización, lo que constituye uno de los principales desafíos regulatorios que busca abordar este nuevo decreto.

En este contexto, el anteproyecto no sólo establece metas cuantitativas, sino que configura una arquitectura institucional y operativa completa para la gestión de estos residuos, incorporando definiciones sobre actores, responsabilidades, financiamiento y trazabilidad.

A dónde apunta la regulación para baterías fuera de uso

El anteproyecto se inscribe dentro del marco general de la Ley REP, que establece que los productores de productos prioritarios deben organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que introducen al mercado.

En el caso de las metas y obligaciones para baterías fuera de uso, la regulación se enfoca en aquellas que constituyen unidades de almacenamiento de energía utilizadas como productos finales o integradas en sistemas de mayor escala, como baterías industriales o de vehículos eléctricos. Este enfoque busca diferenciar estos dispositivos de las pilas portátiles, que serán reguladas en otro decreto asociado a pilas y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para delimitar el alcance de la norma, el anteproyecto introduce además un umbral técnico basado en el peso, estableciendo criterios que permiten distinguir las baterías sujetas al régimen de responsabilidad extendida dentro de esta regulación específica. En ese sentido, el decreto establece que, para efectos de esta regulación, se considerarán baterías aquellas unidades de almacenamiento electroquímico que tengan un peso igual o superior a 5 kilogramos, lo que permite diferenciar este flujo de productos de menor tamaño, como las pilas portátiles, que serán regulados bajo el decreto específico para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos.

La combinación de un umbral de peso general y una excepción tecnológica específica busca evitar vacíos regulatorios. Por un lado, permite excluir del alcance de este decreto a las pilas y baterías pequeñas que serán reguladas bajo el sistema REP para aparatos eléctricos y electrónicos. Por otro, asegura que un flujo masivo y ambientalmente relevante como las baterías de plomo-ácido no quede fuera del sistema debido a variaciones en el tamaño de los productos.

Categorías de baterías reguladas

El anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso establece tres categorías:

  • baterías de plomo-ácido
  • baterías de iones de litio
  • otras baterías.

Esta clasificación reconoce que, aunque existen múltiples tecnologías electroquímicas en el mercado, dos de ellas concentran actualmente la mayor parte del volumen de baterías utilizadas en aplicaciones industriales, energéticas y de transporte, así como el mayor potencial de generación de residuos a escala nacional.

Las dos primeras categorías presentan cadenas de valor y niveles de madurez tecnológica diferentes en materia de reciclaje. Mientras el reciclaje de plomo se encuentra ampliamente desarrollado y consolidado en muchos países, las baterías de ion-litio representan un desafío emergente debido a la diversidad de químicas, configuraciones y aplicaciones.

Esta diferenciación también se refleja en el diseño de las metas regulatorias y en la estructura de los sistemas de gestión que deberán implementar los productores.

Junto con las dos categorías principales, la tercera clasificación denominada “otras baterías” funciona como una categoría residual para tecnologías electroquímicas distintas de las anteriores. Dentro de este grupo se pueden encontrar baterías basadas en composiciones químicas alternativas, como aquellas que utilizan níquel, sodio o zinc. Sin embargo, a diferencia de las categorías de plomo-ácido y de iones de litio, estas baterías no quedan sujetas al régimen completo de responsabilidad extendida del productor establecido en el decreto. En su lugar, los productores asociados a esta categoría deberán cumplir principalmente obligaciones de información, lo que permitirá al regulador generar datos sobre su presencia en el mercado y evaluar, en el futuro, la necesidad de establecer metas de gestión para estos flujos.

Productores de baterías sujetos a obligaciones REP

Siguiendo la lógica general de la Ley REP, se consideran productores a quienes introducen baterías en el mercado nacional mediante fabricación local o importación.

Estos actores pasan a ser responsables de organizar y financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que comercializan, lo que incluye su recolección, transporte, almacenamiento y valorización.

Para cumplir con estas obligaciones, los productores pueden optar por dos mecanismos:

  1. Sistemas individuales de gestión, en los cuales el propio productor organiza la gestión de sus residuos.
  2. Sistemas colectivos de gestión, donde varios productores se agrupan para cumplir de manera conjunta las metas regulatorias.

En la práctica, el modelo colectivo suele predominar en los sistemas REP debido a las economías de escala que permiten optimizar los costos logísticos y operacionales.

Obligaciones de los productores

Las obligaciones de los productores abarcan varios ámbitos clave dentro del sistema REP.

En primer lugar, los productores deben asegurar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización establecidas para las baterías que introducen al mercado. Estas metas deben alcanzarse mediante un sistema de gestión autorizado por la autoridad ambiental.

Asimismo, los productores deben financiar las operaciones necesarias para la gestión de los residuos, lo que incluye el desarrollo de infraestructura, contratos con gestores autorizados y mecanismos de trazabilidad.

Un elemento relevante del anteproyecto es que los sistemas de gestión conformados por productores de baterías, especialmente en el caso de las baterías de ion-litio, deberán considerar en sus modelos de financiamiento tanto el manejo actual como el futuro de los residuos, incluyendo el costo proyectado de cumplir las metas durante la vida útil de las baterías introducidas al mercado.

Este enfoque busca anticipar uno de los principales desafíos del sector: el desfase temporal entre la comercialización de baterías y la generación efectiva de residuos, que en algunos casos puede superar una década.

Productores exentos

Tal como ocurre en otros decretos REP, el anteproyecto contempla exenciones para productores que introducen volúmenes reducidos de productos al mercado, con el fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas para pequeñas empresas.

En primer lugar, el anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso establece que los productores que califiquen como microempresas, de acuerdo con lo definido en la Ley N.º 20.416 sobre empresas de menor tamaño, no estarán sujetos al cumplimiento de metas ni a las obligaciones asociadas a la responsabilidad extendida del productor.

A esta exención basada en el tamaño empresarial se suma un umbral cuantitativo vinculado al peso de baterías introducidas al mercado. De acuerdo con el anteproyecto, tampoco estarán sujetos a las metas ni a las obligaciones de la REP los productores que introduzcan en el mercado nacional menos de 600 kilogramos anuales de baterías.

Aunque estos productores quedan exentos de ciertas obligaciones operativas, el principio de responsabilidad extendida sigue aplicando en términos generales, por lo que deben cumplir con requisitos mínimos de registro y reporte ante la autoridad ambiental.

Sistemas de gestión y planes de gestión

Los sistemas de gestión constituyen el instrumento operativo central del modelo REP.

Cada sistema deberá presentar un plan de gestión, documento que describe en detalle cómo se implementará la recolección y valorización de las baterías fuera de uso. Este plan debe incluir, entre otros elementos:

  • infraestructura de recepción y almacenamiento
  • cobertura territorial del sistema
  • estrategias logísticas de recolección
  • mecanismos de trazabilidad de los residuos
  • contratos con gestores autorizados

Además, los sistemas deberán demostrar la viabilidad técnica y financiera del modelo propuesto, considerando las metas regulatorias y las proyecciones de generación de residuos.

Informes de cumplimiento y mecanismos de verificación

Para garantizar la trazabilidad del sistema, el anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso establece requisitos de información y reporte periódico. Los sistemas de gestión deberán presentar informes que acrediten el cumplimiento de las metas mediante registros verificables de recolección y valorización.

La valorización sólo podrá acreditarse cuando los residuos sean gestionados por gestores autorizados y registrados, y deberá respaldarse mediante documentos tributarios u otros instrumentos que acrediten la transferencia y el tratamiento de los residuos.

Cuando la recolección y valorización se realicen dentro de una misma organización o entre empresas relacionadas, se deberá utilizar un balance de masa certificado por auditores externos, lo que introduce un mecanismo adicional de control y transparencia.

Garantía financiera y financiamiento de los sistemas

El financiamiento de los sistemas de gestión constituye uno de los elementos críticos del modelo REP. Este anteproyecto establece que los sistemas deben asegurar recursos suficientes para cumplir las metas durante todo el ciclo de vida de las baterías introducidas al mercado. Esto implica considerar no sólo los costos actuales de gestión, sino también los costos futuros asociados a la valorización de tecnologías emergentes, como las baterías de ion-litio.

En términos prácticos, esto obliga a los sistemas a diseñar estructuras tarifarias y mecanismos financieros robustos, que permitan sostener el funcionamiento del sistema incluso frente a cambios en el mercado o en la generación de residuos.

Opciones para los consumidores industriales

Los consumidores industriales que generan residuos de baterías cuentan con dos alternativas principales de gestión.

Por una parte, pueden entregar los residuos a un sistema de gestión, cumpliendo las condiciones establecidas por dicho sistema. Por otra, pueden valorizar los residuos por sí mismos o a través de gestores autorizados, siempre que informen esta decisión al Ministerio del Medio Ambiente.

En este segundo caso, los consumidores industriales deben reportar las toneladas valorizadas a través del sistema de información ambiental correspondiente, o bien suscribir convenios con sistemas de gestión para que estos reporten en su nombre.

Este mecanismo busca integrar a los grandes generadores industriales dentro del sistema REP sin limitar las soluciones de gestión ya existentes en ciertos sectores productivos.

Metas de recolección y valorización

El anteproyecto establece metas diferenciadas de recolección y valorización para las distintas categorías de baterías, las cuales deben cumplirse respecto de los productos introducidos al mercado por los productores.

Metas para baterías de plomo-ácido

En el caso de las baterías de plomo-ácido, el anteproyecto establece una trayectoria de metas crecientes desde el primer año de vigencia del decreto, reflejando la existencia de capacidades ya instaladas para su valorización. Las metas se expresan como el porcentaje de baterías introducidas al mercado que deberán ser recolectadas y valorizadas.

Año de vigenciaMeta de recolección y valorización
Primer año50%
Segundo año55%
Tercer año60%
Cuarto año65%
Quinto año70%
Sexto año75%
Séptimo año80%
Octavo año85%
Noveno año90%

Metas para baterías de iones de litio

En el caso de las baterías de iones de litio, el anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso adopta una implementación más gradual, reconociendo que las cadenas de recuperación y reciclaje aún se encuentran en proceso de desarrollo. Por esta razón, durante los primeros años de vigencia no se establecen metas obligatorias, permitiendo que los sistemas de gestión desarrollen la infraestructura logística y tecnológica necesaria.

Año de vigenciaMeta de recolección y valorización
Primer año
Segundo año
Tercer año15%
Cuarto año20%
Quinto año25%
Sexto año30%
Séptimo año35%
Octavo año40%
Noveno año45%
Décimo año en adelante50%

Un elemento adicional relevante es que el anteproyecto establece que al menos un 30% de la meta de valorización deberá cumplirse mediante preparación para la reutilización. Este requisito introduce explícitamente un enfoque de economía circular más avanzado, incentivando que parte de las baterías recuperadas puedan ser reacondicionadas o destinadas a una segunda vida útil antes de su reciclaje material.

Estas metas se estructuran de manera progresiva, permitiendo que el sistema se desarrolle gradualmente mientras se fortalecen las capacidades de recolección y valorización en el país.

El cumplimiento de estas metas se considera alcanzado únicamente cuando la valorización ha sido debidamente acreditada, lo que refuerza el principio de que la recolección por sí sola no constituye un resultado suficiente dentro del modelo REP.

Rol de los comercializadores

El anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso también asigna responsabilidades específicas a los comercializadores de baterías. Los establecimientos que comercialicen baterías y que cuenten con una superficie abierta al público superior a 400 m² deberán convenir con un sistema colectivo de gestión para habilitar instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de baterías.

Estas instalaciones deberán recibir los residuos sin costo para los consumidores, y la aceptación de los residuos no podrá condicionarse a la compra de un nuevo producto. Además, los comercializadores deben informar de forma visible al público sobre la disponibilidad de estos puntos de recepción, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales.

Responsabilidades de gestores y actores del sistema

Este anteproyecto de decreto para baterías fuera de uso (BFU) se inserta dentro de la arquitectura institucional establecida por la Ley 20.920, la cual define un sistema de responsabilidades compartidas entre productores, sistemas de gestión, gestores, comercializadores y consumidores industriales. Dentro de esta estructura, los gestores autorizados desempeñan un rol operativo clave, ya que son los encargados de ejecutar las actividades materiales de recolección, almacenamiento, transporte, pretratamiento, valorización o eliminación de los residuos regulados. Su desempeño es esencial para que los productores puedan cumplir las metas de recolección y valorización establecidas en el futuro decreto.

La ley marco establece previamente que quien realice operaciones de manejo de residuos bajo el alero de la REP debe contar con autorizaciones sanitarias y ambientales vigentes, además de cumplir con las normas técnicas y de seguridad aplicables al tipo de residuo gestionado. En el caso específico de las baterías fuera de uso, especialmente aquellas que contienen metales pesados, electrolitos corrosivos o compuestos reactivos, los gestores deberán aplicar protocolos específicos de seguridad en almacenamiento, transporte y tratamiento, con el fin de evitar riesgos ambientales o sanitarios asociados a fugas, incendios o reacciones químicas.

Obligaciones REP en una digitalización emergente

Recordemos que los gestores deben reportar de manera periódica y verificable los flujos de residuos que reciben, almacenan, transfieren o valorizan, de acuerdo a lo establecido en la previa resolución exenta 2084, incorporando datos como origen del residuo, cantidades gestionadas, tipo de tratamiento aplicado y destino final de los materiales. En esa línea, la trazabilidad de los residuos constituye un elemento crítico del modelo REP, ya que permite asegurar que los residuos recolectados efectivamente ingresan a procesos de valorización o tratamiento ambientalmente adecuados. Para ello, los gestores deben mantener registros documentales que respalden cada etapa del manejo del residuo, incluyendo manifiestos de transporte, certificados de recepción y documentación de procesos de valorización. En el caso de las baterías, estos registros resultan especialmente relevantes debido a la necesidad de demostrar la recuperación de materiales como plomo, litio, níquel o cobalto, que pueden reincorporarse a cadenas productivas mediante procesos de reciclaje metalúrgico o hidrometalúrgico.

Un nuevo desafío para la economía circular en Chile

Este anteproyecto de metas y obligaciones para baterías fuera de uso marca un hito relevante en la implementación de la Ley REP. Sin embargo, este documento no constituye todavía la regulación definitiva. De acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento que regula la elaboración de los decretos supremos de la Ley REP, el Decreto Supremo N° 8 de 2017, la aprobación del anteproyecto inicia una etapa clave orientada a recoger observaciones técnicas, económicas y regulatorias antes de su consolidación normativa.

Por otra parte, este nuevo decreto se inserta en un contexto de transformación tecnológica del sector de baterías, particularmente impulsado por la electrificación del transporte y la expansión de dispositivos electrónicos portátiles. En este escenario, la inclusión de categorías como las baterías de ion-litio, actualmente en rápida expansión en aplicaciones como vehículos eléctricos, almacenamiento estacionario y equipos electrónicos, anticipa un cambio estructural en la composición futura de los flujos de residuos.

El futuro de las baterías circulares y la trazabilidad

Otro aspecto relevante que emerge del marco regulatorio reciente es el avance hacia la digitalización de la trazabilidad de los residuos, elemento clave para el funcionamiento efectivo de la responsabilidad extendida del productor. Las instrucciones sobre trazabilidad y reporte establecidas por la autoridad contemplan registros digitales de productos introducidos al mercado, reportes periódicos de operaciones de gestión de residuos y sistemas de información que permitan verificar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización.

En definitiva, el anteproyecto aprobado mediante la Resolución Exenta N° 821 inicia una etapa decisiva para definir el marco regulatorio que regirá la gestión de baterías fuera de uso en Chile durante los próximos años. Su desarrollo no solo permitirá avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la Ley REP, sino también preparar al país para enfrentar los desafíos ambientales y tecnológicos asociados a la transición energética y a la creciente electrificación de la economía.


Fuentes:

  • Ministerio del Medio Ambiente. (2026). Resolución Exenta N° 821: Aprueba anteproyecto de decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a baterías fuera de uso, en el marco de la Ley N° 20.920. Gobierno de Chile.
  • Ministerio del Medio Ambiente. (2016). Ley N° 20.920: Establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Gobierno de Chile.
  • Ministerio del Medio Ambiente. (2023). Resolución Exenta N° 2084: Establece instrucciones para la trazabilidad de datos y el contenido de los informes de cumplimiento asociados a la Ley N° 20.920. Gobierno de Chile.
  • Ministerio del Medio Ambiente. (2017). Decreto Supremo N° 8: Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la Ley N° 20.920. Gobierno de Chile.